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Ley de Ahorro y Credito Popular Artículo 46 Bis 23 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Ahorro y Credito Popular Federal
Artículo 46 Bis 23.

A los Organismos de Integración Financiera Rural no les resultará aplicable lo dispuesto por el Capítulo VI, del Título Tercero de la presente Ley. No obstante lo anterior, el Fondo de Protección, a través del Comité de Protección al Ahorro podrá, de manera excepcional, autorizar apoyos financieros a los Organismos de Integración Financiera Rural, siempre y cuando se compruebe de manera fehaciente el que de no otorgar dichos apoyos pudiese generar efectos negativos serios en una o más Sociedades Financieras Comunitarias de manera tal, que se ponga en peligro la estabilidad y solvencia de estas últimas y el apoyo a dichas sociedades resultase más oneroso que apoyar directamente al Organismo de Integración Financiera Rural.

TÍTULO TERCERO
DE LAS FEDERACIONES, MEDIDAS CORRECTIVAS Y DEL FONDO DE PROTECCIÓN

Federal de México Artículo 46 Bis 23 Ley de Ahorro y Credito Popular
Artículo 1o ...46 Bis 21 46 Bis 22 46 Bis 23 47 48 ...158

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